La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia el 30 de junio que anula la guía de la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD), la cual establecía restricciones en el uso de sistemas de fichaje biométrico, limitando su aplicación a pequeñas y medianas empresas (pymes). Este fallo marca un hito, siendo el primer pronunciamiento judicial que invalida una guía de la AEPD por imponer criterios de cumplimiento obligatorio para los responsables del tratamiento de datos.
El despacho de abogados Broseta, que representa a la empresa demandante, ha subrayado la importancia de esta decisión judicial, al considerar que la guía de la AEPD cruzaba la línea de un documento meramente orientativo para convertirse en uno que fijaba criterios de obligado cumplimiento. La Audiencia Nacional ha calificado este documento como una "circular encubierta", lo que implica que su naturaleza y efectos son más restrictivos de lo que se había planteado inicialmente.
Este fallo adquiere relevancia en el contexto de la próxima implementación del nuevo registro horario, que el Ministerio de Trabajo ha indicado que se aprobará en breve. Con la entrada en vigor de esta normativa, todas las empresas con empleados estarán obligadas a implementar sistemas de fichaje digital, lo que hace que la clarificación sobre las alternativas para su implementación sea crucial para las pymes.
El recurso contencioso-administrativo contra la AEPD fue presentado por la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES), que argumentó que la guía había dejado de ser un mero informe orientativo y había asumido un carácter normativo. Broseta ha señalado que este fallo establece un precedente sobre los límites de las autoridades independientes, como la AEPD, enfatizando la necesidad de adherirse a procedimientos normativos al tratar de establecer criterios de obligado cumplimiento para los supervisados.
La Audiencia Nacional, al alinearse con la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de marzo de 2026, enfatizó que lo que verdaderamente importa no es el título de la guía, sino su contenido y su capacidad para imponer obligaciones a terceros, más allá de los órganos administrativos. Según la valoración del tribunal, si un documento orientativo busca ejercer "eficacia ad extra", se consideraría una norma de naturaleza reglamentaria, lo que implica que las recomendaciones de la AEPD deben ser formuladas de manera clara y específica.
Contexto: La regulación del fichaje biométrico en España ha estado en el centro del debate legal, especialmente con la inminente aprobación del nuevo registro horario que afecta a todas las empresas. La AEPD, encargada de salvaguardar los datos personales, ha estado desarrollando guías para asegurar el cumplimiento de la normativa. Sin embargo, su interpretación y aplicación han generado controversias, como en este caso, donde se ha puesto a prueba la capacidad de la AEPD para imponer criterios obligatorios. Este fallo podría influir en futuras decisiones sobre la regulación de la protección de datos en el ámbito empresarial.