Autónomos y pymes afrontan un aumento del IVA por cobrar en efectivo a partir de diciembre

Desde el 1 de diciembre de 2026, los autónomos y pymes no podrán aplicar el IVA reducido del 10% si aceptan pagos en efectivo. Este cambio impactará a todas las reformas.

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A partir del 1 de diciembre de 2026, los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que realicen reformas se verán afectados por un cambio significativo en la aplicación del IVA reducido del 10%. Este cambio, establecido en el Real Decreto Ley 29/2026, condicionará la forma en que se puede recibir el pago del cliente para determinar la aplicación de este tipo impositivo en las facturas. Según Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), "los pagos en efectivo no permitirán aplicar el IVA reducido, aunque se cumplan los demás requisitos".

Una de las novedades de esta normativa es que el 10% de IVA también se aplicará a las reformas de viviendas destinadas al alquiler habitual, sin importar si el propietario es un particular o una sociedad. Fuentes de la Agencia Tributaria han confirmado que este beneficio será aplicable siempre que la vivienda se utilice para el alquiler y se cumplan las condiciones legales pertinentes.

Los profesionales del sector tendrán que realizar ajustes importantes en los proyectos de reforma que ya estén en marcha. Firmar un presupuesto antes de esta fecha no garantiza que se mantenga el tratamiento fiscal anterior. Deberán, además, diferenciar entre los anticipos cobrados y los importes pendientes de devengo. Los requisitos relacionados con la antigüedad de la vivienda y los costes de los materiales seguirán siendo los mismos que se aplicaban previamente.

Desde diciembre, los reformistas deberán tener en cuenta el método de pago desde el momento en que se acuerde el trabajo con el cliente. Gimeno explicó que, para beneficiarse del porcentaje reducido, "será necesario que el cliente pague mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria del profesional o empresa que realiza las obras". Esta nueva exigencia afectará tanto a los autónomos como a las sociedades dedicadas a la reforma de viviendas.

Es fundamental que los reformistas presten especial atención a las obras ya iniciadas, ya que la forma de cobro deberá ser acordada antes de comenzar el trabajo, especialmente si el presupuesto se ha calculado con el IVA reducido. "Hasta ahora, la forma de pago no condicionaba la aplicación del tipo reducido", aclaró Gimeno, subrayando la importancia de esta modificación en la práctica diaria del sector.

Contexto: En España, el uso del IVA reducido para reformas ha sido una herramienta importante para fomentar la rehabilitación de viviendas. Este cambio en la normativa se produce en un contexto donde se busca incentivar el alquiler de viviendas y mejorar la sostenibilidad del parque inmobiliario. La Agencia Tributaria ha estado trabajando en diferentes iniciativas para asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales, y este nuevo requerimiento se suma a otros esfuerzos para regular el sector de la construcción y la reforma. Además, la reciente legislación busca adaptarse a las nuevas realidades económicas y a las necesidades de los consumidores y empresarios del sector.

TL;DR

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Redacción
Redacción Equipo Voz Económica

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