Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que las ausencias injustificadas repetidas de un trabajador pueden interpretarse como una baja voluntaria tácita. Esta decisión destaca la importancia de la claridad en la conducta del empleado para que se considere una renuncia a su puesto laboral.
El fallo es especialmente relevante para pymes y pequeños negocios, ya que no todas las ausencias injustificadas deben ser tratadas como despido disciplinario, evitando así costes adicionales para las empresas. Según el abogado laboralista Luis San José, el tribunal ha subrayado que es necesario que exista una actuación concluyente y clara por parte del trabajador para considerar la baja como voluntaria.
La sentencia no establece un plazo fijo para las ausencias que puedan dar lugar a esta baja, pero sí recomienda a las empresas que eviten presuponer automáticamente una baja voluntaria. Las compañías deben enviar un requerimiento fehaciente, informar claramente sobre las consecuencias y documentar todos los intentos de contacto con el empleado.
En el caso analizado, una trabajadora no se reincorporó tras sus vacaciones y no contactó con la empresa, lo que llevó a la compañía a considerar su ausencia como una baja voluntaria. El TSJM respaldó esta decisión al observar una voluntad "patente, clara y manifiesta" de finalizar la relación laboral.