El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que la pérdida de un único cliente puede justificar la solicitud de cese de actividad para un autónomo, incluso si no estaba registrado formalmente como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Trade) en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Este fallo se produjo en el contexto de un trabajador autónomo que dependía exclusivamente de un cliente extranjero para su actividad de reparto de mercancías.
A pesar de que la mutua colaboradora de la Seguridad Social había denegado su solicitud de cese de actividad, argumentando la falta de encuadre formal como Trade, el TSJM priorizó las consecuencias de la pérdida del único cliente sobre la formalidad del registro. Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en la Comunidad Valenciana, destacó que el contrato mantenido con la empresa extranjera hacía que este autónomo fuera económicamente dependiente, a pesar de no estar inscrito ante el SEPE.
El trabajador, que estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se había dedicado a prestar servicios a un solo cliente, lo que le llevó a quedar sin ingresos tras la finalización del acuerdo. Cumpliendo con el tiempo de cotización necesario, decidió solicitar el cese de actividad. No obstante, la mutua argumentó que la simple pérdida del único cliente no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación, dado que esto solo aplicaría a los Trade.
El TSJM, al analizar el caso, concluyó que la situación del autónomo debía ser considerada de manera diferente. Afirmó que, aunque no existiera un registro formal como Trade, las circunstancias específicas de su dependencia económica respecto al cliente extranjero justificaban su derecho a solicitar el cese de actividad. Este fallo establece un precedente importante para autónomos en situaciones similares, subrayando la relevancia de las condiciones económicas sobre los requisitos formales.
El impacto de esta decisión es notable, ya que solo un 46% de los autónomos en España han accedido al cese de actividad, lo que muestra una baja utilización de este recurso. Esto puede indicar que muchos trabajadores por cuenta propia podrían estar enfrentándose a dificultades para acceder a las prestaciones que les corresponden, a pesar de haber cotizado adecuadamente.
Contexto: Desde la introducción del cese de actividad para autónomos en 2010, ha habido un debate continuo sobre los criterios de acceso, especialmente en casos donde la dependencia económica de un único cliente es evidente. El panorama actual para los autónomos en España está marcado por retos significativos, con un alto número de trabajadores que dependen de contratos temporales o de un solo cliente, lo que puede poner en riesgo su estabilidad financiera. La legislación y los criterios de la Seguridad Social han sido objeto de críticas, llevando a situaciones como la que ha dado lugar a este fallo del TSJM.